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Protección de Datos: Google+ vs Facebook

Reproducción fiel.

Google se resiste a ser derrotado por Facebook. Con su nuevo servicio Google+, el gigante de Internet ofrece a sus cientos de millones de usuarios una alternativa a la red social en la que apuesta sobre todo por una mejor protección de la esfera privada.

Las personas se sienten atraídas por la comunidad, también en Internet. Este sencillo principio es el que ha provocado el fuerte crecimiento de la red digital Facebook. Sin embargo, el pionero de Internet Google apenas ha podido obtener modestos éxitos en el sector de las redes sociales, un terreno en expansión.

Ahora, el experto en búsquedas en la web inicia con Google+ su hasta hoy mayor intento de afianzarse en el Internet social.

Google+ integra bajo una misma plataforma elementos de varios servicios como Facebook, Twitter o Skype: En sus "hangouts" (lugares de reunión), los usuarios pueden conversar por video, intercambiar enlaces, suscribirse a informaciones sobre sus temas favoritos o subir imágenes. En su "stream", parecido a la sección de noticias de Facebook, aparecen después juntas todas las informaciones y actualizaciones.

Con su nuevo servicio, Google llega más bien tarde al negocio de las redes sociales, en el que se estima que Facebook dispone de hasta 700 millones de usuarios. El buscador de Internet, que en el pasado no ha estado exento de polémicas en relación al trato con la privacidad de las personas, por ejemplo con su "Google Street View", pretende diferenciarse del líder del sector precisamente a través de una protección más cuidadosa de los datos personales.

A diferencia de en Facebook, los contactos en Google+ se ordenan desde el principio dependiendo del grado de confianza en diversos "circles" (círculos), como amigos, familia, colegas o sólo conocidos.

En Facebook se pueden crear también grupos así, pero requiere más trabajo. Además, las opciones de protección de datos personales están escondidas en los menús de opciones. Facebook introdujo con el paso del tiempo amplias funciones de control de datos, pero luego desató las protestas de usuarios con una función de reconocimiento de rostros basada en las fotografías de los perfiles…

Fuente: La Prensa Grafica

googleplus

Todavía se encuentra cerrado incluso a las invitaciones, ya que se han entregado muchas para disfrutar de Google+

Servicio Gratuito Para Darse de Baja de las Redes Sociales: AccountKiller

Teniendo en cuenta nuestra privacidad y la protección de los datos personales, presentamos este sitio que permitirá en pocos pasos, asesorarnos de cómo darnos de baja de cualquier red social: AccountKiller.

Además, el sitio nos muestra si el servicio o red social se encuentra en la lista negra de sitios que no permiten darse de baja o el grado de facilidad para borrarse: blanco, gris o negro.

Fuente AccountKiller

Este sitio vale la pena si queremos mantener limpia nuestra privacidad si gastar dinero en ella

Privacidad: Geolocalización Prohíbida por Defecto

Reproducción fiel.

Los fabricantes de smartphones, tabletas y otros dispositivos móviles no podrán traer de serie en los aparatos que comercialicen en Europa aplicaciones de geolocalización, del tipo de lugares de interés cercanos o localización de amigos, en funcionamiento, según un dictamen emitido por el grupo de trabajo del artículo 29 en el que se encuentran representadas las Autoridades Europeas de Protección de Datos.

En este sentido, el dictamen, dado a conocer este miércoles por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), establece el marco jurídico aplicable en Europa para este tipo de aplicaciones y señala que "de forma predeterminada, los servicios de localización deben estar apagados y que la activación de estos servicios requiere de un consentimiento informado y especifico a los diferentes fines para que los datos sean captados o almacenados".

Además, con el objetivo de proteger los derechos de los consumidores, el dictamen señala que "la información debe ser clara, completa y comprensible para un público general que no disponga de conocimientos técnicos". Asimismo destaca que el consentimiento no se puede obtener a través de la aceptación obligatoria de los términos y condiciones generales, y que los usuarios deben ser capaces de retirarlo de una "manera fácil, sin ningún tipo de consecuencias negativas para el uso de su dispositivo".

Amenaza a la privacidad

Con estas indicaciones, las autoridades de protección de datos, que mediante este dictamen establecen la manera concreta en que la industria debe actuar para cumplir con la directiva europea de protección de datos, pretenden prevenir algunos de los "riesgos" de estos servicios. En este sentido, el dictamen explica que la tecnología de dispositivos móviles inteligentes permite "la monitorización constante de los datos de localización", al mismo tiempo que estos "dispositivos están íntimamente ligados a una persona concreta; y a que normalmente existe una identificabilidad directa e indirecta del usuario".

Se recomienda limitar el alcance del consentimiento de los servicios de geolocalización en términos de tiempo

Así, subraya que la tecnología "puede llegar a revelar detalles íntimos sobre la vida privada de su propietario, permite a los proveedores de servicios de geolocalización obtener una visión personal de los hábitos del propietario del dispositivo y crear perfiles exhaustivos, que pueden también incluir categorías especiales de datos". Concretamente, las autoridades de protección de datos señalan que los proveedores de estos servicios pueden tener acceso a datos personales de los usuarios como "las visitas a los hospitales y los lugares de culto, la presencia en las manifestaciones políticas o de presencia en otros lugares específicos que revela datos sobre la vida sexual por ejemplo".

Asimismo, destacan que los usuarios de este tipo de dispositivos pueden no ser conscientes de que envían su ubicación ni de a quién lo hacen, ni para qué, y que el consentimiento que otorguen para que determinadas aplicaciones utilicen sus datos de localización puede no ser válido, ya que la información que se otorga en ocasiones al usuario es incomprensible, está obsoleta o, es inadecuada.

El dictamen sobre la incidencia y los riesgos para la privacidad de los "Servicios de Geolocalización en dispositivos móviles inteligentes" establece el marco jurídico aplicable, en materia de protección de datos, a los servicios de geolocalización disponibles en los dispositivos móviles inteligentes, como son, entre otros: los mapas y los servicios de navegación, los servicios geopersonalizados (incluidos los puntos cercanos de interés), la realidad aumentada, el geoetiquetado de contenido en Internet, el seguimiento del paradero de los amigos, el control infantil o la publicidad basada en la localización.

El grupo de trabajo también recomienda limitar el alcance del consentimiento en términos de tiempo y recordárselo a los usuarios por lo menos una vez al año. Además, en el caso de una suscripción regular a un servicio de geolocalización, para evitar el riesgo de que se realice una monitorización de los datos de localización en secreto, se considera que es fundamental que el dispositivo advierta continuamente que la función de geolocalización está activada, por ejemplo, a través de un icono que se encuentre permanentemente visible.

El grupo de trabajo del artículo 29 es el grupo consultivo compuesto por representantes de las autoridades nacionales de protección de datos de los Estados miembros, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea. El grupo de trabajo del artículo 29 está facultado para examinar cualquier cuestión que esté relacionada con la aplicación de las directivas en materia de protección de datos para contribuir a la aplicación uniforme de las mismas. Desempeña sus funciones emitiendo recomendaciones, dictámenes y documentos de trabajo sobre todas aquellas cuestiones relevantes que afectan a la protección de datos personales.

Fuente: 20 Minutos

Muy buena iniciativa para evitar que se persiga la ubicación del usuario del móvil sin que éste lo sepa

Leer la Página de Privacidad de Facebook

mayo 10, 2011 2 comentarios

Es importante leer la página de privacidad que Facebook deja a disposición de los usuarios, por tres razones:

  1. Le demuestra al usuario medio, que la privacidad y la protección de los datos personales importan y mucho. No es Facebook que se lo demuestra, sino la situación de dedicarle una página especialmente a esta sección.
  2. Permite conocer dónde estamos parados, cuales son nuestros límites y nuestros derechos.
  3. Y presenta cierta información concentrada en un solo sitio sobre las distintas Agencias de Protección de Datos de varios países, algo que es indispensable contar a la hora de denunciar o advertir violaciones a la privacidad.

Se puede acceder a ella desde aquí. Recomendado por Egov Flash.

privacidad_fbk

“La privacidad de los usuarios es muy importante para Facebook.” No lo creemos pero es importante darle una

mirada a esta Web.

1er Evento Internacional de E-Gov en Uruguay. 2º día. Lo Mejor: María Montaña Merchán

Un elevadísimo nivel de exposiciones, rescatadas desde ayer y parte de hoy. Destacamos los números de Heon-Kon KIM de la Agencia de Gobierno Electrónico de Corea (la número uno en el mundo), aunque sin embargo, lo mejor vino después:

Realmente, debemos felicitar a María Montaña Merchán, directora de la División de Proyectos de Administración Electrónica de España: Luego de mucha tinta sobre e-gov, de muchas palabras de lo que falta hacer con los servicios al ciudadano, creemos que es la primera vez, que un ponente demuestra con resultados concretos, los logros de España para con sus ciudadanos, de la mano de la Red SARA, de @firma, del DNIe, de la no necesidad de solicitar datos al ciudadano, si ya los tiene el Estado. O sea, resultados concretos y no tanta habladuría sobre lo que se debe hacer. Es así: Uruguay y los demás países del mundo, tomen nota de la mejor presentación del día de ayer. Ese es el camino a copiar. #agesic, #egovuy En estos momentos comienza a disertar Erick Iriarte de Peru, sobre Protección de Datos y Privacidad en America Latina.

un saludo

@firma: Uruguay debe seguir ese camino ya

Cuando las TICs Sirven Para Protegerse: El Caso Gabriel Montolla

Este post habla de un tema muy sensible como es el caso de los sexópatas y pedófilos. Y sucede que las TICs y en especial las redes sociales, sirven como trampas perfectas para que estos depredadores acechen y ataquen a sus víctimas, en su mayoría niños.

Pero, las redes sociales y los foros también han servido para proteger y protegerse de estos trastornados. Esto es lo que pasó con un joven llamado Gabriel Montolla (Uruguay) que al parecer se aprovecha de Facebook para atraer a niños con la intensión de acosarlos sexualmente. Sin embargo, la fuerza de las personas cuerdas y con valores ha hecho que se organicen movimientos en las redes sociales que advierten de depredadores como éste para que no los acepten como amigos ni se relacionen con él.

Ésto es lo que se muestra en Facebook y en portales como Taringa:

“Por Favor No Acepten Ni Agreguen a Gabriel Montolla. Leyendo información, y más cosas el resultado da que Gabriel Montolla es un sexopata, Por favor no acepten ni agreguen a Gabriel Montolla, ya que el es un violador.”

Imagen de Facebook de Gabriel Montolla

Call for Papers: XV edición del Premio de Protección de Datos Personales de Investigación

La Agencia Española de Protección de Datos, pone en marcha el Premio de Protección de Datos Personales de Investigación.

Éstas son las Bases:

Base primera. Objeto.-Se convoca la XV edición del Premio “Protección de Datos Personales de Investigación” correspondiente al año 2011.

Constituye su objeto premiar los trabajos de investigación individuales o colectivos de mayor mérito, que versen sobre protección de datos personales, desde un plano jurídico, económico, social o técnico, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas relativas a la realidad nacional e internacional.

Base segunda. Requisitos de los candidatos.-Podrán tomar parte en el concurso tanto autores españoles como extranjeros. No podrán participar en este concurso los miembros del jurado ni el personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos o que lo haya estado con anterioridad, ni los premiados en convocatorias anteriores.

Base tercera. Premios.-El premio se convoca en distintas modalidades en cada una de las cuales cada participante podrá presentar un único trabajo que deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Modalidad A. Trabajos originales e inéditos.

Se presentarán trabajos individuales o colectivos, monografías, artículos científicos, tesis doctorales o trabajos de investigación.

Los trabajos se presentarán bajo un lema a fin de garantizar el anonimato de los candidatos y se acompañarán de un sobre cerrado y lacrado, bajo el mismo lema, en el interior del cual se incluirá el modelo de solicitud (ver anexo 1).El citado lema de identificación se rotulará en toda la documentación aportada.

La obra se acompañará de un resumen en castellano o inglés de un máximo de 1.000 palabras.

Se deberá aportar original y copia en formato digital (DVD, CD-ROM, el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo “.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg”).

Deberán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales en España o en los Estados Miembros de la Unión Europea.

II. Modalidad B. Trabajos publicados.

Se presentarán monografías individuales o colectivas publicadas.

La obra se acompañará de un resumen en castellano o inglés de un máximo de 1.000 palabras.

Se deberá aportar original y copia en formato digital (DVD, CD-ROM; el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo “.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg).

Deberán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales en España o en los Estados Miembros de la Unión Europea.

La presentación de las obras comporta la reproducción o copia de las mismas.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.

Base cuarta. Dotación de los premios.

I. Modalidad A. Trabajos originales e inéditos.

El premio Protección de Datos Personales cuenta con una dotación de seis mil euros. Cuando la calidad de las obras presentadas así lo aconseje, el Jurado podrá conceder un premio adicional con una dotación de seis mil euros.

El Jurado podrá conceder un accésit dotado con tres mil euros. En caso de declararse desierto el premio Protección de Datos Personales podrán concederse hasta un máximo de tres accésit dotados de tres mil euros cada uno.

II. Modalidad B. Trabajos publicados.

El premio contará con una dotación de seis mil euros. El Jurado podrá conceder un accésit dotado con tres mil euros.

Base quinta. Solicitudes.-Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura en el anexo 1 (a incluir en sobre cerrado, sólo para los trabajos de la modalidad A).

Los trabajos deberán ser dirigidos a la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos, terminando el plazo de presentación de los mismos el 15 de octubre de 2011. Podrán presentarse en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan número 6, planta baja, 28001, Madrid, o en cualquiera de los Registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

Base sexta. Jurado.-Concederá el premio un Jurado cuya composición será:

Presidente: Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Vocales: Miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.

La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá al Secretario de dicho Consejo. En caso de empate decidirá la votación el voto del Presidente.

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un Consejo Asesor compuesto por expertos en el Derecho Fundamental en la Protección de Datos para evaluar las candidaturas presentadas.

Base séptima. Resolución.-La decisión del Jurado, que podrá declarar desierto el premio, se hará pública el 28 de enero de 2012, Día Europeo de la Protección de Datos. El fallo, frente al que no cabrá recurso administrativo, se notificará formalmente a quien resulte premiado. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos expedirá un diploma acreditativo al candidato ganador y en su caso al que obtuviere un accésit.

Base octava. Propiedad Intelectual.-Las personas autoras de trabajos originales premiados cederán gratuitamente los derechos de autor a la Agencia Española de Protección de Datos, en el caso de que ésta acuerde su publicación tanto en soporte papel como en soporte informático o electrónico. En lo relativo a la publicación en soporte papel, dicha cesión se limitará a una única edición con una tirada de 700 ejemplares. Para sucesivas ediciones el autor tendrá plena libertad editorial. En cualquier edición posterior se hará constar la expresión Premio “Protección de Datos Personales 2011” otorgado por la Agencia Española de Protección de Datos Personales.

La cesión para su publicación en soporte informático o electrónico se entiende sin límite temporal, salvo lo dispuesto en las leyes, e incluye la publicación en el sitio Web oficial de la Agencia.

En el caso de los trabajos premiados en la Modalidad B la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el autor y la editorial responsable de la publicación, promoverá acciones que contribuyan a la difusión y conocimiento de la obra premiada.

Base novena. Aceptación de las Bases.-La participación en el concurso implica la aceptación de todas las bases de la convocatoria.

Base décima. Los datos de los participantes se incorporarán al fichero denominado “Formación, Premios y Eventos”, del que es responsable la Agencia Española de Protección de Datos. Los participantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el domicilio señalado en la base quinta. Sus datos personales serán utilizados únicamente para la evaluación de su trabajo y para la organización, gestión y resolución del premio “Protección de Datos Personales”.

Fuente: Iustel

Entre los trabajos, estará presente la privacidad de Facebook

Wikileaks y Datos Personales: La UE Acusa a EEUU de No Respetarlos

El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión Europea y los Veintisiete que investiguen los presuntos abusos de la Justicia de EEUU al obligar a Twitter y Facebook a transmitir datos personales de ciudadanos europeos durante la investigación del caso WikiLeaks.

Para que EEUU se hicera de los datos de personas y de acciones de WikiLeaks, ordenó a Facebook, Twitter y otras compañías a que le entregaran todos los mensajes que podían estar relacionados con personas allegadas a Assange.

Por ello, la UE avisó ahora que endurecerá las medidas estandarizadas para que las legislaciones europeas aumenten la protección de datos de las personas.

Fuente: El Mundo

 

La UE acusa a EEUU de saltarse la protección de datos para obtener información relacionada con WikiLeaks

Pornografía: A Partir de Esta Semana Tiene Dominio Propio “.xxx”

Aprobado por la ICANN y luego de siete años de discusiones, ya se puede utilizar el dominio “.xxx” para identificar los sitios de contenido para adultos o porno.

Si bien, los defensores de esta medida alegan que ahora es más fácil identificarlos y evitar el fraude informático y la distribución de virus y malware, los detractores creen que esta medida se presta para la persecución de las IPs de quiénes las visitan y puede prestarse para cyberchantajes o cualquier acción ilegal que atente contra la privacidad y la protección de los datos personales.

Algo similar sucede en los países dónde se han delimitado las “zonas rojas” para la prostitución: Si bien no afectan a otros barrios y se puede andar tranquilo, lo cierto es que si un mal intencionado decide colocarse en la entrada de las zonas y anotar todas las patentes de los coches que ingresan, tendrá en su poder una herramienta peligrosa para chantajear.

Fuente: Red Users

El "sexo", la palabra más buscada en la Web, ya tiene su propio dominio .xxx

Protección de Datos: Francia Sanciona a Google Street View

Reproducción fiel.

El gigante estadounidense de Internet Google fue multado en Francia con 100.000 euros por recoger datos privados a través de su controvertido programa de cartografía Street View, informó el secretario general de la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL), Yann Padova.

En una entrevista publicada por Le Parisien,  Yann Padova, señaló que la recolección de datos por parte de Google ha hecho que la empresa haya “alimentado una base de datos de geolocalización que ahora vale su peso en oro y le permite dominar el marcado”. Además, Padova agregó que la multa -récord en Francia para una sanción de ese tipo- también tiene en cuenta que Google “no cooperó francamente” durante las investigaciones.

El secretario general del organismo francés encargado de velar por las libertades en la Red describió el comportamiento de la empresa estadounidense como “intrusiones particularmente graves”.

Los vehículos de Google que recorren las calles no sólo captaron fotografías sino que “aspiraron” “todas las informaciones que transitaban por conexiones inalámbricas de internet no protegidas“, lo que incluye “correos electrónicos personales, conexiones a todo tipo de páginas web e incluso informaciones sobre prescripciones médicas”, explicó. Por su parte, el director de protección de datos de la empresa tecnológica, Peter Fleischer, señaló en un comunicado que Google recogió los datos “por error” a partir de “redes inalámbricas (Wi-Fi) no protegidas”.

Fuente: 20 Minutos

Los chicos de Google no aprenden. Primero fue Alemania, España, EEUU y este año: Francia. Absorvieron todos los datos de las redes inalámbricas

Europa a la Cabeza: Es Obligatorio Solicitar Permiso al Usuario para Instalar Cookies

La noticia más importante en lo que va del 2011 en materia de Privacidad, Protección de Datos y prevención del Spyware.

Reproducción fiel.

Desde hace mucho tiempo, el uso de las cookies ha sido razón de muchos debates y controversias. Por un lado, los defensores alegan que de esta forma es posible darle mayores beneficios a los usuarios al poder recordar sus preferencias, evitando de esta manera que deban indicarlas cada vez que acceden al sitio. Por otro lado, los detractores de estas “galletitas” argumentan que su uso puede poner en riesgo la seguridad y en especial la privacidad del navegante.

En Europa han decidido tomar partido y se ha impulsado una Ley que indica que, desde el 25 de Mayo próximo, los sitios que utilicen cookies deberán pedirle autorización al usuario para emplear esta mecánica. Así lo ha determinado el Consejo de la Unión Europea en una normativa que ya ha comenzado a dar que hablar, bastante tiempo antes de que se haga efectiva en el viejo continente.

La dificultad aquí radica en que este sistema obligará a que muchos sitios europeos deban incluir carteles que avisen sobre el uso de las cookies en todos los casos, más allá de que sean preferencias que no afecten significativamente al usuario.

Quedan excluidos de la necesidad de agregar avisos adicionales sólo algunos casos en los cuales sean imprescindibles (por ejemplo en inscripciones o transacciones línea).

Con esta legislación se busca poder brindarle mayor privacidad a los usuarios y evitar que sus datos sean obtenidos sin que antes haya dado su consentimiento para que esto ocurra.

El texto de la normativa puede ser leído en la publicación del Official Journal of the European Communities (en inglés).

Una aclaración importante, más allá de lo que la legislación europea indique, es que los usuarios de todo el mundo pueden configurar la manera en que el navegador administrará los permisos para recibir cookies.  Eso es parte de la seguridad que cada usuario puede establecer en su navegador.

Fuente: Red Users

Típica pantalla del navegador para solicitar autorización a instalar cookies. Ahora no será necesaria, al menos dentro de la UE.

Privacidad + Autorregulación de la Red: Proponen Crear Oficina en EEUU

diciembre 20, 2010 Deja un comentario

Reproducción fiel.

El Gobierno de EE UUha propuesto la creación de una oficina de privacidad que proteja los derechos de los estadounidenses en Internet frente a la creciente difusión de datos de usuarios con fines publicitarios.

La iniciativa, que se detalló en un informe de 88 páginas, es la primera propuesta formal del Departamento de Comercio en quince años de auge de la industria comercial en Internet, un mercado del que el Gobierno se había mantenido alejado.

En el reporte, el Departamento recomienda una oficina de política de privacidad que establecería por primera vez una guía sobre qué información se puede obtener en Internet y cómo las compañías pueden utilizarla. “La autorregulación sin una responsabilidad más fuerte no es suficiente. El informe de hoy es un mapa de ruta para considerar un nuevo marco que sea positivo para los consumidores y las empresas”, dijo en un comunicado el secretario de Comercio, Gary Locke.

Entre otros puntos, el Departamento propone un código de conducta general para las compañías en Internet y especifica una regulación sobre redes sociales, aplicaciones telefónicas y sitios web que publicitan anuncios basándose en el comportamiento del usuario.

El informe deberá ser revisado el año que viene y el Departamento dijo que está abierto a un diálogo sobre esta regulación con empresas y consumidores.

Fuente: 20 Minutos

Ahora...podré navegar tranquiloooo

Y Para Proteger Tu Pendrive: Rohos

noviembre 30, 2010 Deja un comentario

Rohos Mini Drive es una aplicación que nos permitirá cubrir con un manto de protección, toda nuestra información de manera segura ya que al instalarlo crea una unidad virtual dentro de nuestro pendrive o incluso en nuestras memorias SD y MicroSD.

Su versión gratuita crea un espacio de hasta 2 Gb.

Para bajar el programa pueden hacer click aquí.

Fuente: PC Actual # 235, p 40

 

El pendrive protegido por rohos es una buena opcion

Otra Denuncia Contra los Hospitales Españoles por Filtrado de Datos Sensibles

noviembre 24, 2010 2 comentarios

Reproducción fiel.

La Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT Baleares ha denunciado a la gerencia del Hospital de Inca y al Ayuntamiento ante a Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la supuesta filtración de los nombres de pacientes ingresados para visitas de cortesía de corte electoral.

La denuncia como presuntos autores de infracciones a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal ha sido cursada por escrito certificado a la AEPD y se hace eco de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación desde el 5 de noviembre sobre una supuesta filtración, según ha informado el sindicato en un comunicado.

UGT considera importante la intervención de la AEPD para que determine si se han vulnerado los derechos de los ciudadanos de Inca y de los pacientes del Hospital y puedan depurarse responsabilidades si corresponde.

El sindicato considera necesaria la intervención de dicho organismo para evitar que el caso quede “en un simple enfrentamiento político”, después de que tanto el conseller de Salud y Consumo como el gerente del Hospital hayan negado que se hayan suministrado datos al Ayuntamiento.

Fuentes: ABC y EFE

 

Jugar con los datos sensibles de las personas es una práctica que se encuentra especialmente sancionada

Y Europa Endurece Posición Con Street View

noviembre 22, 2010 Deja un comentario

Mientras Google logra el indulto de un sector en EEUU, en Europa Street View está en el ojo de la tormenta. Todas las acciones y propuestas de la empresa no han sido satisfactorias y se teme que Street View tenga que cerrar sus puertas en el bloque, lo que significa una pérdida de millones de euros.

En España está pendiente la vista en un juzgado de Madrid donde debe comparecer como imputado un representante de la compañía y la Agencia de Protección de Datos tiene abierto un expediente sancionador aunque no lo concluirá hasta que se cierre la vía judicial.Fueron las autoridades alemanas quienes lanzaron la alerta sobre esta práctica de Street View. Google, tras negarlo inicialmente, reconoció que había recogido datos “fragmentarios” de las redes wifi particulares por “un error”.

Se ha ofrecido destruir la información en presencia de testigos, pero antes, España quiere saber qué es lo que se ha recolectado.

Fuente: El Pais

España no se la hizo fácil a Google en el tema privacidad

Lanzamos un Servicio de Seguridad de la Información

noviembre 18, 2010 Deja un comentario

Nos enorgullece anunciar que hemos dado un paso más hacia la mejora de sociedad de la información y la protección de los derechos asociados: Hemos lanzado una compañía que brindará “Blindaje eletrónico y legal de la Información“, cuyo nombre es Meridian PDP.

Desde PKI, datos personales, seguridad, denuncias ante CERTs pasando por e-lawyering y más. No todas sus funciones se encuentran operativas (fase beta) pero les invitamos a visitar la página, y desde ya abrimos el camino para aquellas personas del rubro interesados en un joint venture o similar en otros países.

muchas gracias y un saludo

Facebook Contra la Ley de Protección de Datos de Menores: Ha Pagado Para Que No Se Aplique

noviembre 3, 2010 Deja un comentario

Al parecer, este escándalo (que no ha repercutido en la sociedad) se suma a las posibles irregularidades que hicieron que la AEPD investigara a Facebook por mal uso de los datos personales.

Pero en este caso, lo que entra en juego es la información personal y sensible de los menores. En efecto, parece que la compañía de Mark Zuckerberg pagó cenas y presionó a altos funcionarios de California para que no votaran a favor de la nueva ley PDP a menores, la Social Networking Privacy Act que protege la privacidad de los niños y adolescentes menores de edad.

Fuente: El Mundo

 

No te preocupes, nene...papá Zuckerberg cuidará de ti y de tus datos personales

El Alto Precio de No Proteger Los Datos

septiembre 24, 2010 Deja un comentario

Y esta vez estamos hablando de precios en euros, que es lo que más le duele a las empresas. Así, un estudio de CA Technologies demuestra que las empresas españolas pierden anualmente 3.000 millones de euros en total por no proteger sus datos. A ello se le suma la falta de tratamiento de los datos personales y el tiempo y dinero que cuesta la recuperación del funcionamiento de las compañías a los niveles de normalidad anteriores a la catástrofe. La capacidad para producir ganancias se reduce al 36% en esos momentos.

Fuente: Itespresso

La protección puede comenzar incluso con un buen antivirus

Concepto de Autodeterminación Informativa ‘In Totum’

septiembre 7, 2010 Deja un comentario

Hace un tiempo he elaborado un nuevo concepto relacionado con la protección de los datos personales, llamado Síndrome de Hansel & Gretel.  El mismo se vincula a otro concepto llamado ‘Autodeterminación Informativa In Totum‘. La misma busca ampliar los derechos fundamentales de los usuarios frente al tratamiento automatizado de los robots con inteligencia artificial y sin un destino humano.

Ahora, parte de ese trabajo ha sido publicado y, para aquellos que estén interesados en saber y comprender un poco más cuáles serán los paradigmas de los años venideros, les recomiendo que visiten la página de la Revista Dcumentalistas y descarguen gratuitamente el volumen que contiene el artículo PROLEGÓMENOS DE LA NUEVA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA EN ESPAÑA: INTRODUCCIÓN AL NUEVO CONCEPTO DE PROTECCIÓN DE DATOS ‘IN TOTUM’.

Fuente: Revista Documentación, nº 19 Septiembre-Octubre, 2010

La autorregulación de las normas sobre protección de datos determinarán la correcta relación de las personas con las TICs

Curso Abreviado Sobre “Vida Digital Luego de la Muerte Física” #6

Los efectos jurídicos de la vida digital luego de la muerte física, tienen su alter ego en las distintas legislaciones. Aquí un ejemplo:

Uruguay

Ley 18.331. Artículo 14. El derecho de sus sucesores de acceder a la información del antes titular de los datos personales en vida. Artículo 39. Habeas Data. Se legitima a sus sucesores a tomar acciones ante tribunales.

España

Ley Orgánica 15/1999 (LOPD). Los sucesores no tienen derecho a ser titulares de los datos personales del fallecido. El titular original ya no es titular de sus datos en la muerte. Sin embargo, el Real Decreto de la LOPD, 1720/2007 permite a sus familiares a acceder a los datos por “razones familiares”.

Unión Europea

Directiva 95/46/CE. Artículos 8 y 9 hacen un reenvío a las normas nacionales europeas.

La LOPD no prevé continuidad de los efectos juridicos del titular luego de la muerte

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